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CIRCULAR 18/2014 - Nuevo Impuesto Sociedades

DIRIGIDO A: DEPORTISTAS Y CLUBES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Valencia, 23 de diciembre de 2014

 

Esta circular se envía a todos los Federados, además de a los Clubs como entidades interesadas, ya que esta información afecta a cualquier tipo de asociación de las que los federados pueden ser socios en otros ámbitos de su vida.

NUEVA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

El Congreso de los Diputados ha aprobado la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (IS). Una norma que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015 y que obliga a todas las entidades sin ánimo de lucro a presentar las cuentas ante Hacienda para revisar si tienen que pagar o no el IS.

El marco legal de esta ley se amplía a todos los clubes deportivos que hasta ahora estaban exentos de declarar sus cuentas ante la Agencia Tributaria al suprimirse el artículo 136.3 del texto sobre el Impuesto de Sociedades, conocido bajo la denominación formal de Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. El citado artículo establecía un mínimo de ingresos de 100.000 euros anuales para tener que declarar las rentas exentas y no exentas del impuesto societario. Ese margen, que beneficiaba a las entidades modestas, ha desaparecido.

En principio las entidades solamente tendrán la obligación legal de presentar las cuentas, no de pagar el Impuesto de Sociedades. Lo pagarían en el supuesto de que hayan llevado a cabo alguna actividad lucrativa. En ningún otro caso.

¿Qué pasa con los ingresos procedentes de los patrocinadores (monetarios o en especie)? La interpretación que se hará es que salvo federaciones, fundaciones y entidades declaradas de utilidad pública, lo que ingresan las entidades sin ánimo de lucro y clubes deportivos no pueden considerarse patrocinios, sino publicidad o ingresos por actividad.

Ello podría significar que los habituales ingresos de los clubes (o la valorización de los entregados en especie) por los hasta ahora denominados patrocinios sí que estarían gravados por el Impuesto de Sociedades. Es decir, las entidades que no estén consideradas de utilidad pública tendrían que pagar el 25% de impuestos de sus ingresos lucrativos (o la valorización).

Sin embargo, es un tema interpretativo, más propio de un debate jurídico que no sabemos cómo se resolverá ya que los clubes podrían argumentar que esos ingresos de patrocinio son imprescindibles para la actividad del club y que, por tanto, no tienen ánimo de lucro. La dificultad será puramente contable, a la hora de separar los ingresos y gastos que estén exentos de impuestos de los que no lo estén.

POR LO TANTO:

Un cordial saludo,

 

Descarga aquí la circular en formato pdf