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CIRCULAR 19/2014 - Licencia única

DIRIGIDO A: DEPORTISTAS Y CLUBES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Valencia, 23 de diciembre de 2014

 

Como sabéis hasta la fecha la licencia federativa estaba compuesta de cuatro conceptos determinados en la Ley del Deporte 02/2011 de 22 de Marzo de la Comunidad Valenciana. Estos son:

-Cuota FDACV: Es la misma para todas las especialidades por mandato de la ley y es el medio de financiación principal de todas las actividades de la Federación. Recordemos que las subvenciones procedentes del gobierno autonómico han ido reduciéndose por los continuos recortes y prácticamente han desaparecido.

-Habilitación Nacional: Hasta la fecha era una habilitación voluntaria y cada deportista decidía su pago en función de que fuesen a competir en Campeonatos Nacionales.

-Seguro de accidentes deportivos: Cubre la atención sanitaria propia que pueda necesitarse por las actividades cubiertas en la Licencia Federativa. Este seguro es de cobertura geográfica internacional (excepto USA y CANADA y los países embargados por la ONU).

-Seguro de responsabilidad civil: Cubre los gastos/daños que un deportista pueda generar a un tercero por las actividades cubiertas en la Licencia Federativa.

De los cuatro conceptos, tras la aprobación de la ley 15/2014 de 16 de Septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la habilitación nacional pasa a ser obligatoria en 2015 para todas las licencias federativas. Por tanto se compita o no a nivel nacional, hay que pagar ese concepto a la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE). La FDACV ha venido oponiéndose en cuantos foros de debate ha participado, así como ante la Generalitat Valenciana, principalmente ya que solo un 10%-15% de las licencias venían habilitándose a nacionales por lo que considerábamos esta obligación un perjuicio para todos los deportistas.

Sea como fuere la ley está aprobada y hay que cumplirla, la cuantía de esta habilitación y la fecha de implantación de acuerdo a unos márgenes que daba la Ley se ha determinado en la Asamblea de la RFAE celebrada el día 20 de diciembre. Es por esto que nos ha sido imposible cuantificar el coste de la licencia federativa hasta no disponer de este dato.

 

LICENCIA UNICA AÑO 2015 - DE APLICACIÓN DESDE EL 1-ENERO-2015

Licencia Tierra (aeromodelismo, cometas )

5 €

Licencia Aire (el resto)

10 €

Trimestrales - Escuela

50% de la cuota que corresponda

Semestrales - Escuela

65% de la cuota que corresponda

 

FUTURO DE LA LICENCIA ÚNICA

Muchas son las incertidumbres que ahora mismo hay y las que tampoco podemos dar una respuesta ya que nuevamente tampoco dependen de nosotros. En la medida que se vayan resolviendo os iremos informando.

-En primer lugar hay varios recursos de inconstitucionalidad presentados o anunciados a presentación por lo que hasta que no se resuelvan no podremos disponer de más datos.

-A nivel autonómico y acorde a nuestra Ley del Deporte:

Artículo 67. Licencias federativas

1. La licencia federativa otorga a su titular la condición de miembro de una Federación, le habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones oficiales y acredita su integración en la misma.

2. La licencia federativa podrá ser de personas físicas o de personas jurídicas, en función de los estamentos federativos existentes. Asimismo, las federaciones podrán establecer licencias de carácter competitivo y no competitivo, así como cualquier otro tipo de licencia debidamente aprobada.

3. La expedición de licencias tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada por silencio.

Por tanto es factible la creación de licencias no competitivas o recreativas que a nuestro entender quedarían fuera del alcance de la ley 15/2014 de 16 de Septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Es más la creación de estas licencias fue tratada y aprobada en la asamblea celebrada el 8 de marzo de 2014.

Ahora bien se está pendiente de resolver por parte del gabinete jurídico de la Consellería la afectación o no de la citada Ley a estas licencias no competitivas o recreativas, toda vez que queremos ser leales al espíritu de trabajo y colaboración con la RFAE.

 

Un cordial saludo,

 

Descarga aquí la circular en formato pdf