NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS FEDERATIVAS 

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Anexo Normas de tramitación licencias federativas (Acuerdo Junta Directiva 04/07/2013)

1.- Las solicitudes de licencias serán tramitadas por el Club, bien por el Presidente o bien por el Secretario. No se tramitarán las licencias solicitadas directamente por los deportistas, salvo excepciones justificadas y atendiendo especialmente a deportistas empadronados en otras Comunidades Autonómas.

2.- Los Clubes sólo podrán solicitar licencias federativas para las especialidades deportivas que tienen reconocidas en sus propios Estatutos. Para la tramitación de licencias federativas de especialidades deportivas no reflejadas en sus Estatutos, los Clubes deberán solicitar la creación de “Secciones Deportivas”.

3.- La solicitud de licencias federativas se realizará a través de los impresos de relación vigentes, debidamente cumplimentados con todos sus datos, con letra mayúscula y clara. No se tramitarán licencias cuya solicitud no sea realizada en el impreso citado.

4.- Las solicitudes de licencia se remitirán a la Federación por correo, fax o e-mail.

5.- Todas las solicitudes deberán ir acompañadas del resguardo de ingreso, transferencia o talón nominativo. No se admite efectivo para el pago de las licencias y no se tramitarán licencias cuya solicitud no vaya acompañada del preceptivo pago.

6.- Las licencias federativas se tramitarán semanalmente, siendo, por lo general, tramitadas el viernes, excepto festivos en cuyo caso se tramitarán el último día laboral de la semana.

7.- Todas las solicitudes con entrada en la Federación con posterioridad al día anterior al de tramitación, serán realizadas a la semana siguiente.

8.- No se aceptarán tramitaciones de urgencia, ni de última hora. El procedimiento a seguir es el mismo para todos y por tanto debe ser respetado por todos.

9.- La validez de la licencia federativa comienza en la fecha que figura en la misma y hasta el 31 de diciembre de cada año. En ningún caso la licencia deportiva toma validez en la fecha en que se abone la cantidad correspondiente.

10.- Es obligación del Club informar a sus socios de las coberturas de la licencia federativa y de los trámites a seguir en caso de accidente deportivo. Igualmente, es obligación del Club tramitar ante la Federación, en el plazo improrrogable de siete días, el oportuno parte de accidente.

11.- Las solicitudes de licencias federativas de nuevos deportistas sólo podrán ser tramitadas por las Escuelas oficialmente reconocidas. En el caso de que un Club solicite un alta nueva deberá adjuntar, junto con la solicitud, copia de la documentación que acredite experiencia en vuelo (licencia federativa de otra Comunidad, Título de Piloto, etc…)

12.- Las Escuelas que soliciten licencias trimestrales, semestrales o mensuales deberán aportar, junto con la solicitud, copia del contrato de alumno debidamente cumplimentado y firmado y fotocopia del DNI o Pasaporte del alumno.